VISTO: el recurso de
revocación de Riogás SA contra la Resolución de Ursea Nº 43/019, de 12 de
febrero de 2019, por la que se le aplicó una multa de Unidades Indexadas 100.000;
RESULTANDO: I) que la
distribuidora se agravió por la multa aplicada;
II) que el escrito de recursos fue
considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora, quien a modo de
reseña sostuvo que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b)
correspondía analizar la juridicidad considerando los presupuestos y elementos
del acto administrativo recurrido, c) si se analiza el presupuesto de derecho,
se constatan diversas normas legales y reglamentarias que sustentan la labor de
regulación y fiscalización de Ursea, así como la posibilidad de aplicar
sanciones ante irregularidades cometidas, d) de las actuaciones surge
claramente probado que Riogás suministraba GLP a granel a un tanque
estacionario que no cumplía los requisitos mínimos de seguridad, lo que
resultaba peligroso; e) ello implicó violentar el artículo 51 del RPA,
configurando una infracción grave comprendida en el literal B) del artículo 25
de la Ley N° 17.598; f) se cumplió con el debido procedimiento, g) cabe
plantearse reconsiderar la cuantía de la multa, entendiéndose que una cuantía
de UI 50.000 refleja mejor la entidad del incumplimiento y la disposición a
regularizar la situación y h) se recomienda morigerar la multa aplicada a Riogás
SA, estableciéndola en Unidades Indexadas 50.000;
III) que Riogás SA presentó nota el día 16 de
octubre de 2019, solicitando se revea el monto de la multa de UI 50.000
aplicada a su cliente Diamar SRL, teniendo en cuenta que el incumplimiento de
la misma fue puntualmente haber dejado algunos objetos ajenos cerca de los
tanques y que no cuenta con antecedentes y que la instalación se regularizó de
acuerdo a la normativa vigente;
IV) que la Secretaría General consideró el
escrito, y expresó que si bien la empresa Diamar SRL no recurrió la resolución
Nº 43/019, considera que la infracción cometida por la misma es de menor
entidad que de la Distribuidora, por lo que sugiere se morigere en mayor grado la
misma, modificando el monto de la multa aplicada, estableciéndola en Unidades
Indexadas 12.500, ya que refleja mejor la entidad del incumplimiento;
CONSIDERANDO:
que
se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículos 4º y 10 de la
Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento
para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y el Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RT), aprobado
por la Resolución de la URSEA Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus
modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Sustituir las cuantías de la multas aplicadas por la Resolución N° 43/019, de
12 de febrero de 2019, estableciéndola en las siguientes cifras: a) para Riogás
SA en Unidades Indexadas cincuenta mil (UI 50.000), y b) y a Diamar SRL en Unidades Indexadas doce mil
quinientas (UI 12.500), por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Remitir el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
3)
Notifíquese al interesado.
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